Esta gran Reunión se creó debido a la creciente importancia y responsabilidad médico social de la Dermatología en América Latina, acordándose su realización cada año. RADLA es una organización profesional de carácter científico que agrupa a dermatólogos y residentes en dermatología de 15 países latinoamericanos.
ARTICULO 1°.- En cumplimiento de lo estipulado en la Declaración de los Dermatólogos Latinoamericanos suscrita por los representantes de la Dermatología de los países americanos de habla latina reunidos en Buenos Aires, Argentina, el 27 de octubre de 1972, atentos a la creciente importancia y responsabilidad médico-social de la Dermatología en Latinoamérica, se realizará cada año una reunión de intercambio científico, enseñanza y confraternidad de los médicos de dichos países que practiquen la especialidad, la que se denominará REUNION ANUAL DE DERMATOLOGOS LATINOAMERICANOS (RADLA).
ARTICULO 2°.- La RADLA desarrollará un programa científico, que será presentado por su Comité Ejecutivo y aprobado por el Consejo de Delegados durante la Reunión Evaluatoria que la antecede.
ARTICULO 3°.- Las reuniones se realizaran anualmente en el mes de mayo con duración total de 4 dias consecutivos.
ARTICULO 4°.- La sede de cada reunión será elegida por rotación entre los diversos países candidatos con una antelación mínima de 5 años durante una reunión intra-RADLA que anteceda a dicho período.
ARTICULO 5°.- Podrán participar de la RADLA, como miembros titulares, los dermatólogos y los médicos que, debidamente acreditados, estén cursando la especialidad.
ARTICULO 6°.- Podrán también participar de la RADLA, como miembros asistentes, los profesionales de otras especialidades médicas, profesionales del área de la salud y estudiantes de medicina que hayan cursado Dermatología.
ARTICULO 7°.- La RADLA será regida por un Consejo de Delegados compuesto por dos clases de miembros: a) Permanentes y b) Renovables Titulares.
ARTICULO 8°.- Los Delegados Permanentes serán el Presidente y los ex-Presidentes de cada RADLA.
ARTICULO 9°.- Los Delegados Renovables serán Titulares y Suplentes, los cuales serán elegidos por el voto secreto de los miembros titulares de RADLA. Los Titulares por país serán elegidos en número de uno si el número de miembros titulares de ese país asistentes a la RADLA es de veinticinco (25) a cincuenta (50) y en número de dos si dichos miembros son más de cincuenta (50). Para aquellos países con un número de miembros titulares asistentes a la RADLA entre diez (10) y veinticuatro (24), el Presidente del Consejo invitará a las sesiones del Consejo a un representante con derecho a voz pero no a voto. Serán Delegados Suplentes las segundas mayorías siguientes a los Titulares electos.
ARTICULO 10°.- Los Delegados Renovables (Titulares y Suplentes) deberán tener por lo menos cinco años en la especialidad y haber participado como mínimo en una RADLA. La lista de candidatos para Delegados Renovables deberá tener un número de dos o tres si corresponde elegir un delegado y un número de cuatro a seis si corresponde elegir dos delegados. Esta lista deberá ser elaborada por cada Comité RADLA Nacional y aprobada por el Consejo de Delegados. Realizado el escrutinio de votos para esta elección, en caso de producirse empate en la segunda posición, se procederá dentro de las 24 horas siguientes a realizar una segunda elección entre los candidatos comprendidos en esta situación; de subsistir el empate, la designación del delegado recaerá en el Comité RADLA Nacional respectivo, siendo su decisión de carácter inapelable.
ARTICULO 11°.- El mandato de los Delegados Renovables rige por un período de dos (2) RADLAs. consecutivas incluyendo las Reuniones Evaluatorias subsiguientes; su re-elección inmediata se permitirá sólo por un otro período de dos (2) RADLAs consecutivas. En cada período, la ausencia no justificada de todo Delegado Renovable Titular a la RADLA y a más de dos sesiones del Consejo de Delegados implicará la pérdida de su mandato y su inhabilitación para futuros cargos representativos de RADLA. Dicha ausencia será cubierta por el Delegado Renovable Suplente quien completará su período. La justificación de cada inasistencia deberá ser comunicada al Presidente del Consejo de Delegados antes del comienzo de la reunión y el Delegado Suplente lo sustituirá sólo por esa ocasión.
ARTICULO 12°.- Son atribuciones de los Delegados Permanentes y Renovables Titulares:
ARTICULO 13°.- Cada país tendrá un Comité RADLA. Nacional compuesto por sus Delegados Permanentes y Renovables Titulares en actividad y ex-Delegados Renovables Titulares, con personería jurídica, quienes elegirán un Coordinador RADLA Nacional. Este Comité registrará sus actividades en soporte papel y/o digital y tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO 14°.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Delegados:
ARTICULO 15°.- El Consejo de Delegados sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán de dos categorías:(a) resoluciones de cumplimiento obligatorio, cuya aprobación requerirá una mayoría de dos tercios y (b) recomendaciones de cumplimiento facultativo, cuya aprobación requerirá una mayoría simple.
ARTICULO 16°.- Cada RADLA estará dirigida por un Comité Ejecutivo cuyo Presidente, elegido por el Consejo de Delegados, designará los cargos y miembros del Comité, el cual deberá estar constituido además, como mínimo, por un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Científico y un Tesorero. El Presidente será sustituido en caso de necesidad por el Vice-Presidente.
ARTICULO 17°.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
ARTICULO 18°.- Compete al Presidente del Comité Ejecutivo:
ARTICULO 19°.- Para el cumplimiento de los objetivos de cada R.A.D.L.A., el Comité Ejecutivo queda autorizado para determinar y ejecutar todos aquellos actos que sean aplicables a las personas de existencia legal, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes en el país que celebra la Reunión.
ARTICULO 20°.- El Comité Ejecutivo incluirá en el programa científico todas aquellas actividades destinadas a actualizar los conocimientos y estimular la investigación básica, de laboratorio, clínica o terapéutica.
ARTICULO 21°.- El Presidente del Comité Ejecutivo asumirá como Presidente de RADLA en la sesión de clausura de dicha RADLA, cargo que servirá hasta la clausura de la RADLA siguiente. Sus funciones como presidente de RADLA son:
ARTICULO 22°.- Las actas de las sesiones del Consejo de Delegados de la RADLA, una vez aprobadas, serán registradas en soporte papel y/o digital y preservadas en un archivo centralizado.
ARTICULO 23°.- Este Estatuto podrá ser modificado por el Consejo de Delegados en una Reunión Extraordinaria convocada a ese solo efecto por el Presidente a petición del tercio de los miembros del Consejo de Delegados. En dicha Reunión, se requiere para sesionar válidamente la presencia mínima de los dos tercios de sus integrantes y las resoluciones se aceptarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes.
ARTICULO 24°.- Los Delegados Permanentes luego de quince RADLAs serán elevados a la jerarquía de Delegado Emérito. El Delegado Emérito no tiene obligación de concurrir a las sesiones de Delegados.